SE REGLAMENTÓ LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO EN ARGENTINA

Si tenés sólo 1 minuto, leé estas líneas:

– Contar con el decreto reglamentario representa un importante avance para la política climática nacional.

– En el decreto reglamentario se destaca la transversalización de la perspectiva de género como un aspecto clave en el proceso de diseño e implementación de las políticas públicas climáticas.

– Se establece la obligación de que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realicen y aprueben los Planes de Respuesta al Cambio Climático en un plazo no mayor a 3 años

– El decreto fue consensuado con el COFEMA, pero no hubo espacios de participación pública.

– El momento de actuar fue ayer, la ley ya está reglamentada, ahora queda esperar y supervisar avances significativos en la política climática acordes a la emergencia climática que debemos afrontar y sobre la cual el senado manifestó “una profunda preocupación” en el 2019.

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A casi un año de la publicación de la ley 27.520 “Ley de presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climático global” se publicó el decreto reglamentario N°1030/2020. Uno de los objetivos del mismo es complementar la ley de manera armónica con las disposiciones contenidas en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en el Protocolo de Kyoto y en el Acuerdo de París, estableciendo un sistema de protección climático en todo el territorio nacional.

A continuación se detallan algunos de los puntos más relevantes:

Género y Juventud

Se destaca en los considerandos de la norma la transversalización de la perspectiva de género como un aspecto clave en el proceso de diseño e implementación de las políticas públicas climáticas a nivel nacional y jurisdiccional, y el rol de los y las jóvenes son actores y actoras significativos y significativas para visibilizar la urgencia climática y sus consecuencias para las generaciones actuales y futura. Aunque tanto en la ley como en el decreto este reconocimiento a la juventud no se ve plasmado en ninguna medida concreta.

Planes de Respuesta al Cambio Climático

Uno de los puntos más relevantes del decreto es la obligación que se le establece a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) de realizar y aprobar los Planes de Respuesta al Cambio Climático en un plazo no mayor a 3 años y actualizarlos cada 5 años. Estos planes incluyen las medidas de adaptación y mitigación que deberán abordar cada una de las jurisdicciones locales.

Tomando en cuenta la emergencia climática que debemos afrontar, el incendio de 1.106.621 hectáreas sólo durante este año (lo cual equivale a 55 veces la superficie de la CABA) entre otras graves consecuencias que Argentina y el mundo está afrontando, el plazo de 3 años para elaborar los planes de respuesta suena demasiado extenso. Se entiende la complejidad que requiere elaborar planes de este tipo, pero sí la política climática es prioridad del gobierno y un tema urgente a afrontar, los plazos deberían ser menores. Ahora los gobiernos locales tienen la oportunidad de actuar acordes a esta emergencia y diseñar sus políticas climáticas bastante antes de los 3 años.

Gobernanza

El decreto reglamenta el funcionamiento del Gabinete Nacional de Cambio Climático, debiendo procurar alcanzar el balance de género en su conformación. A su vez, la norma faculta a este organismo a expedirse a través de Resoluciones, Declaraciones y Recomendaciones.

También institucionaliza la Mesa de Puntos Focales, la Mesa de Articulación Provincial y la Mesa Ampliada. La Mesa de Puntos Focales estará constituida por al menos un o una representante designado o designada por cada uno de los ministerios que integran el gabinete nacional. La Mesa de Articulación Provincial estará integrada por los o las representantes los miembros del COFEMA de cada una de las Provincias del país y de CABA. Finalmente, la Mesa Ampliada estará conformada por toda otra persona humana o jurídica interesada en la temática

Participación pública

El decreto establece que cada jurisdicción adoptará los mecanismos de participación pública para la elaboración e implementación de los Planes de Respuesta jurisdiccionales, priorizando los grupos sociales locales en mayores condiciones de vulnerabilidad. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán informar al Gabinete Nacional de Cambio Climático los mecanismos de participación adoptados elegidos. Si bien el decreto fue consensuado dentro del ámbito del COFEMA, lamentablemente no se promovió un proceso de participación pública al momento de su elaboración, como sí sucedió en otros países de la región, como el caso de Perú, perdiéndose una valiosa oportunidad de involucramiento de la sociedad.

Otros puntos claves

La norma limita el principio de “Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas” al ámbito de las negociaciones internacionales en las que la Argentina tenga representación, incluyendo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. También restringe la integración del Consejo Asesor Externo a un máximo de veinte integrantes, el cual será conformado de acuerdo a los principios de transparencia, balance de género, multidisciplinariedad, representación regional e idoneidad en la materia.

El decreto establece la competencia y las funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al cual faculta como autoridad de aplicación. Como así también las de la Coordinación Técnica Administrativa, dependiente del ministerio mencionado, quien entre otras funciones será la encargada de redactar el reglamento interno de funcionamiento del Gabinete Nacional de Cambio Climático.

Conclusión

Contar con el decreto reglamentario representa un importante avance para la política climática nacional, determina un plazo para que los gobiernos locales realicen acciones concretas (planes de respuesta); reglamentan espacios de gobernanza mencionados en la ley y otros nuevos que venían funcionando sin ningún tipo de normativa de soporte; delinea las competencias y funciones de la autoridad de aplicación; fija definiciones específicas; entre otras cuestiones. El momento de actuar fue ayer, la ley ya está reglamentada, ahora queda esperar y supervisar avances significativos en la política climática acordes a la emergencia climática que debemos afrontar y sobre la cual el senado manifestó “una profunda preocupación” en el 2019.

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AUTOR: Mariano Villares