Santa Fe ya cuenta con su Ley de Cambio Climático

La norma provincial define la política pública de respuesta al cambio climático y fija un plazo de un año para adoptar medidas en materia de reducción de gases de efecto invernadero y adaptación al cambio climático.

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El pasado lunes el Congreso santafecino sancionó la Ley Marco de Acción Climática Provincial convirtiéndose en esta forma en el tercer gobierno subnacional en contar con una norma de este tipo, luego de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Rio Negro.  La normativa provincial se complementa con la ley nacional de presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climático global (Ley 27.520) publicada a fines del año pasado.

La ley provincial surge de un proceso de trabajo en conjunto que involucró el aporte de diversos diputados y senadores, de las Universidades del Litoral y de Rosario, y del Ministerio de Medio Ambiente y Cambio Climático de la provincia.  El resultado final se alcanzó en el Senado, al unificar criterios en un dictamen que incluyó cuatro proyectos de ley y dos anteproyectos. Uno de los proyectos fue trabajado por un equipo liderado por Pilar Bueno y Gonzalo Sozzo, en representación de las universidades mencionadas, participando la Fundación Sustentabilidad sin Fronteras en el proceso de consulta previo a la definición de la versión final.

¿Qué dice la nueva Ley de Cambio Climático en Santa Fe?

La norma sancionada define la política pública de respuesta al cambio climático, la cual incluye estrategias y medidas de adaptación y mitigación, a lo largo de sus 36 artículos. Uno de los puntos más relevantes de la ley, ausente en la normativa nacional, es que establece plazos concretos para avanzar en la lucha contra el cambio climático.

Por un lado, determina la obligación de realizar medidas y acciones que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero y aumenten la capacidad de sumidero de carbono, y por el otro en materia de adaptación, establece medidas y acciones que fortalezcan la capacidad de los sistemas humanos y naturales para afrontar los impactos del cambio climático. Ambas obligaciones deberán cumplirse a los doce meses de la promulgación de la norma.

Consejo Asesor y Gabinete Provincial de Cambio Climático

En sintonía con la ley 27.520, y siguiendo el camino establecido en la ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la norma santafecina crea el Consejo Asesor y el Gabinete Provincial de Cambio Climático.

El primer espacio estará integrado por expertos que asesorarán y colaborarán con la autoridad de aplicación en el desarrollo de acciones y medidas establecidas en la ley.

Mientras que el Gabinete Provincial funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo y tendrá como finalidad articular dentro del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático provincial y sus distintas áreas de gobierno las políticas con incidencia en materia de cambio climático, así como cooperar entre las diferentes áreas de gobierno y actores relevantes para su implementación.

No obstante, a diferencia de la norma nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suma otro espacio de gobernanza climática al crear el Comité Permanente de Cambio Climático, como órgano permanente de participación pública en el ámbito santafesino que actuará de manera estable en cuanto al control y la aplicación de todos los objetivos de la presente normativa.

Fondo de respuesta al Cambio Climático

También diferenciándose de la norma nacional y representando un importante avance sobre el tema, la ley de Santa Fe constituye el Fondo de Acción Climática que estará destinado a financiar la implementación del Plan provincial de Respuesta al Cambio Climático y las acciones provinciales complementarias en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.

La regulación sancionada establece que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático coordinará en forma conjunta con el Ministerio de Educación programas de educación, sensibilización y concientización sobre el cambio climático, las medidas de adaptación y mitigación, que integrará los contenidos transversales del sistema de educación formal, a los fines de que los niños, niñas y adolescentes puedan contribuir con la acción climática.

Asimismo, la norma cuenta con otros puntos muy relevantes, como la creación de un Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático, la incorporación de la perspectiva de género, la obligación de sumar una perspectiva climática, de eficiencia energética y sustentabilidad ambiental en la contratación pública y la posibilidad de establecer un Sistema de Bonos de Emisiones de Carbono.

Desde Sustentabilidad sin Fronteras celebramos la sanción de dicha normativa, acorde en muchos puntos a la emergencia climática que debemos afrontar, constituyendo un faro a seguir por el resto de las provincias. Esperando a su vez que en la reglamentación de la ley se continúe avanzando con metas más ambiciosas y se incorpore en la política climática provincial a la transición justa.

Podés ver la Ley Marco de Acción Climática Provincial ingresando acá.

Autor: Mg. Mariano Villares