El COFEMA advierte sobre cambios en protección ambiental

El Consejo Federal de Ambiente emitió un comunicado a legisladores que debaten la “Ley Ómnibus” sobre el peligro que implica modificar leyes de protección ambiental que pretende el Gobierno Nacional. a través de la Ley Ómnibus.

El Consejo Federal de Ambiente, la máxima autoridad ambiental de la República Argentina, emitió un comunicado contundente destinado a los legisladores que actualmente se encuentran inmersos en las discusiones sobre la “Ley Ómnibus”. El Consejo advierte con claridad sobre los riesgos inherentes a la modificación de leyes destinadas a la protección ambiental. Resaltando la importancia de preservar y fortalecer los marcos legales existentes.

El mensaje del COFEMA destaca la necesidad de considerar detenidamente las implicaciones a largo plazo que cualquier cambio en la legislación ambiental podría tener en la biodiversidad, la calidad del aire, el agua y otros aspectos cruciales para la salud del medio ambiente. Hace hincapié en que las leyes ambientales no son simplemente disposiciones legales, sino herramientas fundamentales para garantizar un equilibrio armonioso entre el desarrollo económico y la conservación del entorno natural.

La misiva del Consejo se suma a la reciente carta enviada por organizaciones civiles y ONGs a diputados en el mismo sentido.

Leé a continuación el comunicado completo del COFEMA sobre protección ambiental:

Buenos Aires, 17 de enero de 2024

VISTO

Las reformas ambientales incluidas en el proyecto de Ley denominado “Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos” y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023. Y los intercambios efectuados en la Asamblea de COFEMA del dia de la fecha y la participación de las autoridades nacionales, así como sus aportes a las normativas propuestas:

CONSIDERANDO

Que dicha propuesta del Ejecutivo Nacional plantea modificaciones a diversas leyes ambientales de presupuestos mínimos.

Que las y los representantes de todas las jurisdicciones de nuestro país, reunidos el 17 de enero en el marco del Consejo Federal de Medio Ambiente, órgano creado hace más de 30 años y ratificado por la Ley General de Ambiente, destinado a la concertación de la política ambiental federal, nos expresamos sobre el debate en desarrollo en el seno del Honorable Congreso de la Nación sobre el Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo y el DNU 70/2023.

Que tanto el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, como el proyecto de Ley en discusión en el Congreso Nacional, implican modificaciones sustantivas a los marcos jurídicos vigentes en materia ambiental, pero también todo el plexo jurídico que posibilita el funcionamiento del Estado.

Que en dicho contexto, resulta oportuno poner en conocimiento de la sociedad y en particular de las y los representantes legislativos, la voluntad de las autoridades ambientales de todo el país, entendiendo que el proyecto incluye modificaciones sobre al menos tres normas de presupuestos mínimos ambientales de especial sensibilidad para cada una de las jurisdicciones.

Que es oportuno instar a los legisladores a expedirse en el sentido referido en la presente declaración,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE DECLARA

Artículo 1°: Instar a los legisladores nacionales de ambas Cámaras del Congreso de la Nación a tener en consideración los siguientes puntos:

a) Garantizar la progresividad y no regresión en la normativa ambiental en los aspectos económico, social y ecológico

b) En materia de bosques nativos, valoramos la supresión de la consideración de los desmontes en las categorías I y Il de Bosque Nativo y manifestamos que se debe garantizar el financiamiento de la Ley 26331 a través de la expresión de una meta presupuestaria concreta, respecto del porcentaje que se destinará al FOBOSQUE.

c) En relación con el mercado de derecho de emisiones de GEl, se deberá precisar en la norma:

i. la autoridad de aplicación,

ii. los sectores que estarán incluidos en el régimen de este mercado y su incorporación en forma progresiva, 

iii. el tipo de gases que se tendrán en cuenta, 

iv. el método de asignación de los derechos de emisiones,

v. el método de aplicación de las penalizaciones, el rol de las provincias, dónde se contabilizarán las reducciones, qué tipo de mercado será y cuál es la línea de base de la que se partirá y en qué lugar queda la Estrategia Nacional de Mercados de Carbono aprobada en 2023.

d) En relación con la Ley 26.562 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Control de Actividades de Quemas, valoramos la extensión del plazo a 90 días. pero entendemos que no puede considerarse el silencio como una autorización tácita.

e) En relación con la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, resulta indispensable respetar los procesos de debate previo sobre las definiciones de ambientes glaciares y periglaciares, por lo que no vemos conveniente modificar el objeto y las definiciones de la norma vigente.

f) En relación a la Ley 26.737, de Protección al Dominio Nacional sobre la 

Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras, vemos con preocupación que pueda significar un proceso de extranjerización de los bienes comunes naturales y una afectación a la soberanía nacional, así como a las posibilidades de las provincias de preservar áreas estratégicas.

Artículo 2°: Dese amplia difusión y comuníquese al Honorable Congreso de la Nación, y cumplido archívese.