Deber de cooperar y reparación: daños y pérdidas climáticos en América Latina

Las opiniones consultivas de la CIJ y la Corte IDH reabrieron una discusión que el régimen climático intentó contener por décadas: el daño climático tiene responsables y su reparación no es un gesto de buena voluntad, sino una obligación. Para América Latina, donde la vulnerabilidad se amplifica por desigualdad y dependencia de economías sensibles al clima, medir daños y pérdidas y exigir reparación no es solo una agenda técnica: es una ruta de justicia. Por Adrián Martínez Blanco y Carol Fernández Herrera.

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Daños y Pérdidas en América Latina 

Las Opiniones Consultivas ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) han dejado claro que el daño climático es un hecho ilícito que tiene responsables y que su reparación puede ser exigida (CIDH 2025; CIJ 2025). En este marco, la obligación internacional de prevenir daños y pérdidas (D&P) y de garantizar derechos humanos es parte integral de la gobernanza climática. La reparación de dichos D&P—cuando el daño ya ocurrió— es una obligación legal que los Estados no pueden eludir.

Los daños y pérdidas hacen referencia a la necesidad de reconocer y generar mecanismos para afrontar aquellos impactos que, aún con acciones de adaptación, no podrían evitarse o reducirse y que traerían consigo afectaciones en múltiples niveles y dimensiones en los territorios y sus poblaciones. En la Opinión Consultiva 32 (OC 32) de la Corte IDH se reitera que los D&P son el tercer pilar de acción del cambio climático, esto en complemento de la mitigación y la adaptación (CIDH 2025, p.49). Además, la Corte subraya que “los Estados están obligados a prever mecanismos efectivos, tanto judiciales como administrativos, que permitan a las víctimas acceder a la reparación íntegra” (CIDH, 2025, p. 200).

Al hablar de D&P es importante ubicar dos dimensiones: la económica y la no económica, las cuales pueden afectar diferentes sectores, por ejemplo: educación, salud, medios de vida, movilidad humana, infraestructura, comunidad y cultura (Fernández y Rodríguez, 2024). Estas afectaciones pueden ser directas o indirectas, acumulativas, multinivel y en cascada (IPCC, 2022). Esta distinción no es solo conceptual: define qué se mide, con qué instrumentos y quiénes quedan visibles como personas afectadas.

América Latina: una región altamente expuesta al CC

En relación con lo expuesto, el cambio climático produce efectos adversos diferenciados según la intersección de categorías de opresión (género, raza, territorialidad, edad, nivel educativo y socioeconómico). Partir de esta premisa es clave para comprender el lugar que ocupa América Latina frente a la crisis climática. Según el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (2022) la región se encuentra altamente expuesta y vulnerable a los impactos del cambio climático ya que en ella convergen elementos que amplifican su condición, tales como: exposición física; desigualdad, pobreza y exclusión social; capacidad de adaptación desigual, economías dependientes y altamente sensibles al clima y a la naturaleza.

Dicho contexto incrementa los D&P— tanto los que ya ocurren como los que podrían intensificarse. Ante este panorama surge el interés y la necesidad entre algunos de los países por desarrollar esfuerzos orientados al registro, la evaluación y monitoreo de daños y pérdidas. Esto no solo con el objetivo de generar estrategias de política pública e impulsar acciones para la adaptación y la contención, sino también para, desde un enfoque de justicia climática y responsabilidades diferenciadas, llevar a cabo acciones de incidencia que permitan el acceso a fondos, la mejora de mecanismos, así como eventualmente exigir procesos de reparación. 

Entre estos esfuerzos se ubica Panamá, país pionero en la implementación de procesos para la evaluación, monitoreo y estimación de D&P en la región. Lo pionero del caso panameño es que avanzó en la institucionalización de de un andamiaje técnico e institucional para monitorear la adaptación y las daños y pérdidas asociadas al cambio climático, con instrumentos y procedimientos definidos. El país oficializó su Sistema de Monitoreo y Evaluación, este cuenta con un submódulo conformado por 16 indicadores en daños y pérdidas (Ministerio de Ambiente, 2022). Además, en respuesta al Decreto Ejecutivo N° 135, el país ha avanzado en la elaboración de una metodología específica para el registro de daños y pérdidas nacional asociados al cambio climático, así como la profundización de herramientas y documentos técnicos para el análisis de daños y pérdidas en su dimensión no económica, con atención a cuatro sectores: agricultura, salud, biodiversidad y ecosistemas, y movilidad humana (República de Panamá, Ministerio de Ambiente, 2021).

Pérdidas y daños en las negociaciones climáticas

A pesar de la claridad con que las opiniones consultivas de la CIJ y Corte IDH se expresan sobre el daño climático y la responsabilidad estatal de reparar, dentro del régimen climático se ha estructurado una gobernanza de los D&P que ha tendido a evitar el debate sobre responsabilidad legal y reparación. Durante tres décadas, países del norte insistieron en evitar la creación de medidas guiadas por la responsabilidad por los daños y en establecer barreras ante la implementación de mecanismos para reparar las lesiones que la actividad estatal y del sector privado han generado en perjuicio del derecho a un ambiente sano (Martínez et al., 2025).

Esto implicó que herramientas — como el Mecanismo de Varsovia sobre Pérdidas y Daños, Red de Santiago o el Fondo de Daños y Pérdidas — tengan un alcance limitado y débil dentro de las obligaciones de cooperación y estén sujetos a un financiamiento incierto y voluntario (Martínez et al., 2025). Estos mecanismos de gobernanza partieron del supuesto que dentro del régimen climático no existía la posibilidad de discutir o atender la responsabilidad legal por los daños y las pérdidas ni de tomar acciones para proveer medidas de reparación.

El Fondo de Daños y Pérdidas en tanto herramienta ha sido amparado bajo el concepto del deber de cooperar, por lo que su financiamiento y alcance son limitados. (CIDH 2025, p. 200). Se ha partido del supuesto que dicho fondo se financia voluntariamente con promesas de donaciones, que apenas han sumado unos 817.01 millones de dólares (de los cuales se ha materializado únicamente 439.37 millones de dólares desde su creación en el 2023) (World Bank, s.f). El financiamiento prometido y puesto a disposición representa fracciones casi imperceptibles respecto a los cientos de miles de millones de dólares que significan los D&P anualmente. Si bien los países parte del Acuerdo de París deben cooperar con debida diligencia, hasta ahora este parámetro legal tampoco les parece persuadir.

Qué dice la CIJ y la Corte IDH

La CIJ y Corte IDH, han reiterado que la obligación de reparar y la responsabilidad internacional por el daño climático no es exceptuada por el Acuerdo de París y que siempre ha sido una obligación por satisfacer por parte de todos los Estados (CIDH 2025, p. 200). Lamentablemente, han pasado décadas sin proveerse con el financiamiento debido ni medidas que permitan una reparación integral, en perjuicio de nuestras sociedades y los derechos humanos de las poblaciones más vulnerabilizadas. 

También, es de recalcar que, los D&P no quedaron incluidos de forma directa en los compromisos de financiamiento bajo la Nueva Meta Colectiva Cuantificable de Financiamiento que fue definida en el régimen climático (UNFCC, 2025). Por ello, exigir el cumplimiento de obligaciones legales y la reparación integral aparece como una avenida central hacia la justicia para las poblaciones y países más afectados por los efectos adversos del cambio climático.

Dentro del régimen climático, el tema de daños y pérdidas sigue sin ser abordado de manera proporcional a su magnitud. En la pasada COP (Brasil), las opiniones consultivas no tuvieron un rol transformador en la gobernanza climática. En esta cumbre se abordaron procesos de revisión del Mecanismo Internacional de Varsovia sobre Daños y Pérdidas y se recibió un reporte del Fondo para Responder a Daños y Pérdidas (FRDP), por parte de la Red de Santiago. Estos procesos dieron pasos interesantes, pero de alcance limitado por sus finanzas y mandato, por ejemplo, el FRDP solamente recibió una promesa de donaciones adicionales de 20 millones de euros y 1 millón de francos suizos. Por otra parte, a pesar de que algunos países intentaron que se hiciera referencia en los textos de las opiniones consultivas, esto no tuvo éxito (Loss and Damage Collaboration, 2025).

Para dónde avanzamos como región

En esta etapa, esperamos que dentro del régimen climático las personas negociadoras interioricen las aclaraciones de las opiniones consultivas y valoren su mandato legal hacia la COP31. Algunos países ya están tomando medidas para abordar sistémicamente los D&P, tomando de referencia la base legal establecida por las Cortes. Sin embargo, requerimos una reorientación de la gobernanza para lograr coherencia con los lineamientos jurídicos. Esta es una tarea que requiere intención y voluntad política.

En Asamblea General de Naciones Unidas, se está avanzando hacia una resolución que aborde la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre el cambio climático, buscando una mayor implementación (La Ruta del Clima, 2026). Esta resolución puede ser un catalizador para esa implementación de obligaciones respecto al daño climático, que requiere del voto de nuestros países. 

La implementación de mecanismos judiciales y administrativos que den acceso a reparaciones integrales por el daño climático es una obligación que los países dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos deben satisfacer. Alternativas como el uso de la responsabilidad objetiva en los fondos nacionales climáticos podrían ser una vía para financiar esta reparación, aparte de las soluciones que se creen el régimen climático internacional (Martínez Blanco et al., s. f.). Los Estados pueden crear mecanismos nacionales para reparar el daño y, al mismo tiempo, exigir responsabilidad internacional a sus pares. Además, se pueden emular los superfondos climáticos que están siendo implementados en Estados Unidos para obtener recursos con base a responsabilidad objetiva de los grandes emisores.

La protección efectiva del derecho a un clima sano y la reparación de los daños y pérdidas ya sufridos es una deuda de nuestros países a sus comunidades, en tanto deben exigir la responsabilidad internacional a sus pares y proveer mecanismos para reparar integralmente el daño. No obstante, es altamente probable que muchos Estados deban sentir la presión judicial para reformar tres décadas de malos hábitos al estructurar soluciones dentro del régimen climático, y para asumir la iniciativa a nivel nacional en el cumplimiento de sus obligaciones legales frente a la reparación de daños y pérdidas. Junto con esto la región necesita: medir D&P con rigor, articularse para exigir responsabilidad y crear mecanismos nacionales de reparación que no dependan de promesas voluntarias.

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