ARGENTINA ES EL DÉCIMO PAÍS EN RATIFICAR EL ACUERDO DE ESCAZÚ

ARGENTINA ES EL DÉCIMO PAÍS EN RATIFICAR EL ACUERDO DE ESCAZÚ

Con la aprobación de la Cámara de Senadores en agosto de 2020 y la  Cámara de Diputados de la Nación hoy a la madrugada, Argentina ratificó el Acuerdo de Escazú, para el acceso a información y la justicia ambiental.

 

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (conocido como el Acuerdo de Escazú), es el primer tratado regional sobre el medio ambiente en América Latina y el Caribe y el primero del mundo que contiene disposiciones específicas sobre los defensores de los derechos humanos relativos al medio ambiente.

El Acuerdo Escazú busca garantizar el derecho a la información, la participación ciudadana en la toma de decisiones, y contar con mecanismos adecuados para el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales vinculados a tales derechos.

En marzo de 2018 se consensuó el texto del Acuerdo en la ciudad de Escazú, Costa Rica. Meses después en septiembre de 2018, Argentina firmó el Acuerdo en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York, EEUU. Hoy se completa el proceso de incorporación del país al Acuerdo con la aprobación de la Cámara de Diputados.

El Acuerdo busca establecer nuevos estándares para cumplir con el Principio 10 de democracia ambiental, incluido en la Declaración de Río de 1992 sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. En la Conferencia los gobiernos se acordó que: 

“El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.

El acceso a la información ambiental es uno de los principales instrumentos que los ciudadanos tienen para hacer efectivo el ejercicio del derecho a un ambiente sano. Es un mecanismo que permite tomar conocimiento de las acciones que tanto los actores públicos como los privados llevan a cabo en nuestra región.

Este acuerdo es de vital importancia no sólo por incentivar el acceso a la información pública ambientales sino también dado que fomenta la participación pública en la toma de decisiones y en el acceso a la justicia ambiental. Siendo pionero en establecer que los Estados-Parte se deben comprometer a garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad. Instando a los Estados-Parte a  tomar medidas apropiadas y efectivas para prevenir, investigar y sancionar aquellos ataques, amenazas e intimidaciones que puedan sufrir los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales.

El Acuerdo tiene como países firmantes a: Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía y Uruguay. Para que este Acuerdo entre en vigor – es decir, que comience a ser aplicado por los países partes del mismo- es necesario que obtenga 11 ratificaciones. Argentina se ha convertido en el país número 10 en ratificarlo. De esta forma se acerca más a su entrada en vigencia. 

Existen hoy en Argentina mecanismos para garantizar el acceso a la información ambiental. La Ley 25.675 establece el marco para la información ambiental y la participación pública en asuntos ambientales. Consecuentemente es la Ley 25.831 sobre el Régimen de libre acceso a la información pública ambiental, la cual define la información ambiental como “toda aquella información en cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable. En particular: a) El estado del ambiente o alguno de sus componentes naturales o culturales, incluidas sus interacciones recíprocas, así como las actividades y obras que los afecten o puedan afectar significativamente; b) Las políticas, planes, programas y acciones referidas a la gestión del ambiente”.

Si bien se cuenta con esta norma la misma no ha sido reglamentada. Son varios los organismos públicos que han incorporado mecanismos de acceso a la información ambiental pero aún es arduo el trabajo que debe realizar el ciudadano para obtener la misma y en muchos casos los mecanismos actuales no son suficientes ni eficientes. Es por esto que el Acuerdo de Escazú viene a traer una nueva perspectiva para que el Estado Argentino revea los mecanismos actuales y pueda mejorarlos para que todos los ciudadanos tengan acceso a la información ambiental, puedan participar activamente de los procesos de toma de decisiones y tengan su alcance la justicia ambiental.

AUTORA: Micaela Tomasoni. Gerente de programas de educación y concientización de la ONG Sustentabilidad Sin Fronteras.

#AcuerdodeEscazú #EscazúAhora

 

Links:

https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu

https://www.argentina.gob.ar/noticias/argentina-firmo-el-primer-acuerdo-regional-sobre-el-acceso-la-informacion-la-participacion

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/44970/4/S1901157_es.pdf