Reglamento Unión Europea para la comercialización de productos asociados a la deforestación y degradación forestal

Desde el 31 de mayo de 2023 el Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea establecieron un nuevo reglamento comercial, con el objetivo principal de reducir al mínimo la contribución de la Unión Europea a la deforestación y degradación forestal, y consecuentemente reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y la pérdida de biodiversidad en el mundo. Por Dra. Eugenia Magnasco, Ing. Agr., PhD Guillermo García, Ing. Agr. MSc. Ariel Angeli – CREA. Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola.

Reglamento Unión Europea 2023/1115

El Reglamento (UE) 2023/1115 definió normas para la introducción y comercialización en la Unión Europea de una serie de productos que contengan, se hayan alimentado, o se hayan elaborado utilizando materias primas de ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera.

Para que los mencionados productos puedan ser introducidos en la Unión Europea se deben cumplir tres requisitos exigibles a partir del 30 de diciembre de 2024: 1) estar libres de deforestación, 2) haber sido elaborados de acuerdo con la legislación del país de producción y 3) estar respaldados por una declaración de diligencia debida. A continuación, describimos los principales aspectos de cada punto.

Qué pide el Reglamento Unión Europea 2023/1115

En cuanto al primer requisito, la definición de “libre de deforestación” abarca tanto la deforestación como la degradación forestal, e implica que los productos que contengan las materias primas indicadas deben haber sido producidos en tierras que no hayan sido deforestadas después del 31 de diciembre de 2020.

En el caso de que contengan o hayan sido elaborados con madera, su aprovechamiento no debe haber provocado la degradación del bosque.

La deforestación se define como la conversión de bosques para destinarlos a un uso agrario, independientemente de si es de origen antrópico o no. Se excluye de la definición de bosque la tierra destinada a un uso predominantemente agrario o urbano.

Si bien la Comisión elaborará directrices para aclarar la interpretación de la definición del uso agrario, se reconoce que (según FAO) los sistemas agroforestales, como los cultivos bajo una cubierta de árboles, no se consideran bosques, sino que representan un uso agrario y quedarían excluidos de la norma. Esto también se aplica a los sistemas agrosilviculturales, silvopastoriles y agrosilvopastoriles.

Qué sucede con materias primas de áreas deforestadas

En el segundo requisito indica que los productos deben haber sido producidos de acuerdo con la legislación del país de origen.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que, a pesar de que la materia prima utilizada provenga de un área deforestada legalmente (por ejemplo, porque se han obtenido los permisos de cambio de uso en el suelo, o porque el cambio de uso se diera sobre una superficie que no es considerada como bosque para el país productor), para la UE podría no estar cumpliendo el primer requisito de zona libre de deforestación.

Esto significa que, por más que la deforestación sea legal en el país productor, la Unión Europea puede prohibir el ingreso del producto si el cambio en el uso del suelo fue posterior al 31 de diciembre de 2020 y ocurrió en una superficie considerada bosque en el marco del Reglamento. 

Declaración de diligencia debida

El tercer requisito es la declaración de diligencia debida, que consiste en una serie de medidas que los operadores (importadores) deben tomar antes de introducir estos productos en el mercado.

Las medidas incluyen la recopilación de información, la evaluación del riesgo, y una serie de acciones que reduzcan cualquier riesgo identificado. Los operadores deben presentar una declaración de diligencia debida a las autoridades competentes para demostrar que han cumplido con estas medidas, y que no se ha detectado ningún riesgo, o que el mismo es despreciable.

Una vez que los operadores recopilan la información necesaria (datos y documentos relevantes sobre las materias primas y los productos pertinentes), se realiza la evaluación del riesgo.

Si la evaluación revela que no hay riesgo o que este es despreciable, los operadores pueden introducir en el mercado los productos. Sin embargo, si se identifica un riesgo significativo, los operadores deben adoptar procedimientos y medidas de reducción de riesgo adecuadas para garantizar que el mismo sea nulo o despreciable. 

Clasificación de países

La evaluación del riesgo tiene en cuenta varios criterios, como el nivel asignado por la Comisión al país de producción (alto, estándar o bajo riesgo). La clasificación de países se basa en una evaluación de la Comisión, que considera índices de deforestación y expansión de tierras agrarias asociadas a las materias primas pertinentes, así como las tendencias de producción.

Además, puede tener en cuenta información presentada por el país, acuerdos con la Unión Europea, legislación nacional o subnacional, y medidas coercitivas para abordar la deforestación y degradación forestal. En un primer momento, todos los países son catalogados como de riesgo estándar, pero a más tardar el 30 de diciembre de 2024 se publicará la lista de los países considerados como de riesgo alto o bajo.

La categoría de riesgo, por ende, tiene implicancias en la evaluación de riesgo y en los controles que las autoridades realizarán sobre las operaciones de introducción de los productos pertinentes.

Salvo que la evaluación realizada revele que no existe ningún riesgo o que este es despreciable, el operador adoptará, antes de introducir en el mercado, procedimientos y acciones para garantizar que el riesgo asociado a los productos sea nulo o despreciable.

Estas medidas pueden incluir la solicitud de información adicional, la realización de estudios o auditorías independientes, y la adopción de otras medidas relacionadas.

Controles del Reglamento Unión Europea 2023/1115

El Reglamento prevé una serie de revisiones. La primera, a realizarse antes del 30 de junio de 2024, incluirá una evaluación de impacto y, de ser necesario, una propuesta legislativa para ampliar el ámbito de aplicación a otras superficies boscosas, revisar las materias primas pertinentes, y la fecha límite de deforestación.

La segunda revisión está establecida un año más tarde, y orientada a evaluar y realizar una propuesta legislativa para ampliar el Reglamento a otras superficies como praderas, turberas y humedales, y a otras materias primas, como el maíz y los productos utilizados para biocarburantes.

La tercera revisión tiene fecha límite el 30 de junio de 2028. Luego, al menos cada cinco años, la Comisión efectuará una revisión general del Reglamento, lo cual concluirá con un informe al Parlamento y al Consejo Europeo, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.

El desafío para la Argentina

Este nuevo reglamento comercial de la Unión Europea genera una serie de desafíos para Argentina, como garantizar la trazabilidad a lo largo de la cadena para demostrar que la materia prima utilizada para la alimentación animal o elaboración de un determinado producto no proviene de una superficie deforestada.

También se constituye como una ventaja competitiva frente a otros países que no apliquen el control requerido.

Ahora, son los países productores los que deben hacer los esfuerzos necesarios para evitar una clasificación de riesgo alta en todo su territorio, o en una región específica.

Si bien, el reglamento no menciona como requisito aplicar algún sistema de certificación, la diligencia debida establece que, con el fin de reconocer las buenas prácticas, podrían utilizarse sistemas de certificación u otros sistemas de verificación por terceros en el procedimiento de evaluación del riesgo.

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