Glaciares en Argentina y la importancia de la Ley de Presupuestos Mínimos

Argentina alberga una de las mayores superficies glaciares del hemisferio sur fuera de la Antártida. Estos cuerpos de hielo no son únicamente patrimonio natural. Son infraestructura hídrica crítica para regiones áridas y semiáridas, reguladores climáticos regionales y activos estratégicos frente a un escenario de creciente variabilidad climática. En este contexto, la preservación de la Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial (Ley 26.639) constituye una política pública clave basada en evidencia científica. Por Nasha Cuello.

Los glaciares en Argentina

El Inventario Nacional de Glaciares, coordinado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales bajo la órbita del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, identificó más de 16.000 cuerpos de hielo en el territorio nacional, distribuidos principalmente en la cordillera de los Andes desde Jujuy hasta Tierra del Fuego.

Los glaciares patagónicos, integrados en el Campo de Hielo Patagónico Sur, representan una de las mayores reservas de agua dulce del planeta. Entre ellos se encuentra el Glaciar Perito Moreno, uno de los más emblemáticos y estudiados. Aunque este glaciar ha mostrado cierta estabilidad relativa en comparación con otros, la mayoría de los glaciares patagónicos evidencian retrocesos y adelgazamiento sostenido, en línea con tendencias globales documentadas por el IPCC. 

En los Andes centrales, que abastecen cuencas clave para Mendoza, San Juan y parte de Córdoba, el retroceso glaciar tiene implicancias directas sobre la disponibilidad de agua para consumo humano, agricultura e industria. Diversos estudios publicados en revistas científicas y reportes del IANIGLA muestran reducciones significativas de superficie y volumen en glaciares de esta región durante las últimas décadas.

Cambio climático y seguridad hídrica

Argentina enfrenta un aumento en la frecuencia e intensidad de sequías prolongadas, especialmente en la región centro-oeste. El Sexto Informe de Evaluación del IPCC confirma que el Cono Sur experimenta cambios en los patrones de precipitación y mayor variabilidad interanual.

Los glaciares cumplen una función reguladora esencial: almacenan agua en forma de hielo durante años húmedos y la liberan gradualmente en períodos secos. Esta función amortiguadora es particularmente relevante en provincias cuyas economías dependen de sistemas de riego para la producción vitivinícola, frutícola y hortícola.

Imagen: https://science.nasa.gov/earth/earth-observatory/upsala-glacier-retreat-82300/ 

La reducción de la masa de hielo glaciar es una de las evidencias más sólidas del calentamiento global inducido por actividades humanas. Un ejemplo concreto es el retroceso del Glaciar Upsala, ubicado en el Parque Nacional Los Glaciares.

Una fotografía tomada por la NASA evidencia un retroceso de 3 kilómetros entre 2022 y 2013 muestran que este glaciar ha experimentado un marcado adelgazamiento y retroceso frontal desde fines del siglo XX, en coherencia con el aumento de temperaturas registrado en la región patagónica.

Este patrón no responde a variabilidad natural aislada, sino a una tendencia sostenida de calentamiento atmosférico y oceánico asociada al incremento de concentraciones de gases de efecto invernadero.

La Ley 26.639 como instrumento de política basada en ciencia

La Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial (Ley 26.639), sancionada en 2010, establece principios claros:

  • Reconoce a los glaciares como bienes de carácter público.
  • Prohíbe actividades que puedan afectar su condición natural o funciones ambientales.
  • Obliga a realizar un inventario nacional para su identificación y monitoreo.
  • Define zonas de protección, incluyendo el ambiente periglacial.

Este marco normativo se fundamenta en el principio precautorio, consagrado en la Ley General del Ambiente (Ley 25.675). Desde una perspectiva científica, el principio precautorio es coherente con la gestión de sistemas complejos e irreversibles. Una vez que un glaciar pierde masa crítica, su recuperación puede requerir siglos, incluso bajo escenarios de estabilización climática.

El Inventario Nacional, ejecutado por el IANIGLA, permitió por primera vez contar con datos sistemáticos y georreferenciados sobre la extensión de glaciares en todo el país. Sin esta herramienta, la toma de decisiones territoriales quedaría sujeta a información fragmentaria o desactualizada.

Lo que se quiere cambiar 

El proyecto recorta la protección y la limita solo a glaciares y geoformas periglaciares que “prueben” ser reserva estratégica de agua o aportar a la recarga de cuencas. Eso cambia un criterio preventivo por uno condicionado y deja afuera zonas de alta montaña y microcuencas.

El proyecto se presenta como una ley “interpretativa”, es decir, no dice modificar la ley sino “aclarar” cómo debe leerse. En ese marco, restringe la protección solo a glaciares y geoformas periglaciares que prueben ser reserva estratégica de agua o aportar a la recarga de cuencas. 

Choca con el principio de no regresión ambiental y también tensiona el artículo 41 de la Constitución. La Corte Suprema ya sostuvo la constitucionalidad de la Ley de Glaciares en 2019, por lo que bajar el umbral de protección aumenta el riesgo de inconstitucionalidad y judicialización.

Tensiones productivas y riesgo de regresión normativa

En distintas coyunturas económicas, la Ley 26.639 ha sido objeto de debate, particularmente en relación con actividades extractivas en alta montaña. Desde el punto de vista técnico, cualquier modificación que debilite los estándares de protección incrementa el riesgo de afectación irreversible de reservas estratégicas de agua.

La experiencia internacional demuestra que la degradación de ecosistemas de montaña tiene efectos acumulativos y transfronterizos. La protección glaciar no es un obstáculo al desarrollo, es una condición para garantizar estabilidad productiva a largo plazo en regiones dependientes del agua de deshielo.

Justicia intergeneracional y responsabilidad pública

Los glaciares son sistemas de acumulación lenta y pérdida acelerada. Su degradación actual responde en gran medida a emisiones históricas de gases de efecto invernadero. Preservar la ley vigente implica asumir una responsabilidad intergeneracional: garantizar que las próximas generaciones dispongan de reservas hídricas estratégicas en un contexto de mayor incertidumbre climática.

La protección glaciar también es coherente con un enfoque de derechos humanos. El acceso al agua segura es un derecho reconocido internacionalmente. Debilitar los mecanismos de protección compromete este derecho en territorios vulnerables.

Conclusión

La evidencia científica es consistente: los glaciares argentinos están sometidos a presiones crecientes derivadas del cambio climático. En este escenario, la Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares no es una norma simbólica, es una política pública estratégica basada en datos, monitoreo y principios de precaución.


Preservarla no implica frenar el desarrollo, implica ordenar el desarrollo dentro de límites ecológicos claros. En un siglo marcado por la crisis hídrica y la aceleración del calentamiento global, proteger los glaciares argentinos es una decisión racional, técnica y orientada al largo plazo.

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