Argentina ya cuenta con una Ley Nacional de Cambio Climático: ¿Y ahora cómo seguimos?

Argentina ya cuenta con una Ley Nacional de Cambio Climático: ¿Y ahora cómo seguimos?

Foto de @DiputadosAR.

Por Mariano Villares

En la noche del 20 de noviembre de 2019 la Cámara de Diputados de la Nación transformó en ley el proyecto presentado por el senador Pino Solanas, logrando de esta forma que Argentina cuente con su Ley de presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al Cambio Climático Global.

Este logro alcanzado en la última sesión del año de la Cámara de Diputados fue producto principalmente de la presión social ejercida por los jóvenes, en especial a través de la agrupación Jóvenes por el Clima y Alianza por el Clima, quienes lograron visibilizar y poner en la agenda pública la necesidad de contar con una ley de cambio climático, apoyándose para ello en otras ONGs y científicos que vienen trabajando en la temática hace muchos años.

TODO ES POSITIVO

Contar con una ley de cambio climático jerarquizaría la temática, demostrando un compromiso político e institucional de trabajar en la materia independientemente del gobierno de turno. A su vez favorece a la transparencia y credibilidad del país para cumplir con los objetivos establecidos en el Acuerdo de París, los cuales requieren compromisos estables y a largo plazo.

Hitos destacables de la normativa

  • Es una norma de presupuestos mínimos con lo cual resulta de aplicación obligatoria en todas las provincias.
  • Prioriza en las Políticas de Adaptación y Mitigación a los grupos sociales en condiciones de mayor vulnerabilidad al Cambio Climático.
  • Institucionaliza el Gabinete Nacional de Cambio Climático, el cual fue creado por el decreto 891/2016.
  • Establece un Consejo Asesor, integrado por científicos, expertos, ONGs, sindicatos, comunidades indígenas, universidades, entidades empresarias y representantes de partidos políticos, cuyas recomendaciones o propuestas que se realicen en dicho marco deberán ser tratadas por el Gabinete Nacional de CC explicando de qué manera las tuvo en cuenta o los motivos por los cuales las desestimó.
  • Crea un Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático.
  • Establece la obligación de elaborar un Plan de Mitigación y un Plan de Adaptación, el cual deberá ser revisado cada 5 años como máximo, y de elaborar un Informe Anual para ser presentando en el Congreso dentro del informe anual sobre la situación ambiental del país ya establecido en la Ley General del Ambiente (Ley 25.675).
  • Destaca que en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) se coordinará la implementación de las acciones y medidas, de la presente ley.

LOS PUNTOS PENDIENTES

La normativa nacional sancionada toma como base la ley de adaptación y mitigación al cambio climático (Ley N° 3871/11) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, agregando algunas pinceladas distintivas. Ocho años después de esta ley local, tratándose de una norma nacional sancionada post Acuerdo de París y tomando en consideración el derecho comparado, la ley nacional resulta un tanto conservadora, no terminando de abordar temas claves cómo de donde procederán los fondos para su implementación, no mencionando el compromiso asumido internacionalmente en materia de mitigación de gases de efecto invernadero (GEI) establecidos en la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) dentro del marco del Acuerdo de París, ni tampoco fijando objetivos a corto- mediano (2030) ni largo plazo (2050) en materia de reducción de emisiones. Se trata de una norma que no fija prácticamente ningún plazo, con excepción de la presentación de un informe anual y de la renovación de los Planes de Mitigación y Adaptación.

¿Y AHORA QUÉ HACEMOS?

Contar con una Ley de Cambio Climático constituye un logro histórico y motivo de celebración, especialmente porque conseguirlo costo más de 5 años y siempre habrá diferencias entre la mejor norma posible y la norma que pueda ser aprobada en el congreso con los consensos que ello requiere. Esta norma constituye un punto de partida clave para avanzar con mayor intensidad y para exigir que ya se comience a trabajar en los planes propuestos y en el sistema de información sobre cambio climático. También deberemos a estar atentos y exigir que el próximo gobierno reglamente la norma y el Congreso Nacional trabaje en nuevos proyectos de leyes complementarias, porque queda claro que esta norma no será suficiente para cumplir con el NDC de Argentina y menos aún para contar con una NDC más ambiciosa que esté a la altura de la emergencia climática que debemos afrontar.