En un momento decisivo para la justicia climática global, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha emitido la Opinión Consultiva No. 32, estableciendo un precedente de una magnitud sin igual. Este fallo trascendental redefine las obligaciones de los Estados frente a la crisis climática, anclándolas firmemente en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. Ya no es una cuestión ambiental aislada, sino una problemática inherente a la dignidad y los derechos fundamentales de todas las personas.

Derechos humanos y cambio climático
Esta histórica decisión no surgió de la nada; es el resultado de un proceso vasto y profundamente participativo. Incluyó la presentación de más de 260 amicus curiae (amigos de la Corte), que son opiniones de expertos y organizaciones externas, y la intervención de más de 160 delegaciones.
Entre estas voces, se destacaron representantes de Estados, pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, organizaciones de la sociedad civil y personas defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza. Esta diversidad de perspectivas no solo reafirma la urgencia de una acción climática coordinada, sino que también subraya la necesidad de que esta acción tenga un enfoque sólido en los derechos, la equidad y la justicia intergeneracional.
La Opinión Consultiva 32 reconoce, sin embargo, que la emergencia climática representa una amenaza directa, profunda y sistémica a los derechos humanos. No se trata de un riesgo futuro distante, sino de una realidad presente que erosiona las bases de una vida digna y eleva, de esta manera a la justicia climática como un derecho humano.
¿Qué dice la Opinión Consultiva 32?
La Corte enfatiza que los Estados tienen una obligación ineludible de adoptar medidas concretas, urgentes y rigurosamente basadas en la ciencia. Esto incluye acciones tan cruciales como la eliminación progresiva de los combustibles fósiles, que son los principales impulsores de la crisis; la protección y restauración de ecosistemas clave, vitales para la resiliencia natural; y la rendición de cuentas a los grandes contaminadores, actores que históricamente han contribuido desproporcionadamente al problema. Todo esto, con el objetivo supremo de prevenir daños irreversibles y proteger la vida, los territorios y el bienestar de las generaciones presentes y futuras.
Además, la CIDH ha reconocido explícitamente la necesidad de integrar los derechos humanos en todas las políticas y estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático. Este enfoque holístico garantiza que las soluciones no generen nuevas vulneraciones. Asimismo, se ha puesto de manifiesto la urgencia, para todos los Estados, de reparar los daños y pérdidas asociados con los efectos adversos del cambio climático, un aspecto crucial para las comunidades ya impactadas (Véase párrafo 205 de la Opinión Consultiva). Este reconocimiento de la necesidad de reparación marca un avance significativo en la lucha por la justicia.
¿Qué Implica concretamente esta decisión histórica de la CIDH?
La Opinión Consultiva 32 conlleva implicaciones profundas y de largo alcance para diversos actores:
Para los Estados:
Esta decisión reafirma con claridad que la inacción frente al cambio climático puede constituir una violación directa a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Ya no es una opción eludir la responsabilidad; los Estados deberán ahora demostrar una coherencia irrefutable entre sus compromisos climáticos asumidos en foros internacionales y sus políticas económicas, energéticas y ambientales internas. Esto significa que las decisiones sobre inversiones en infraestructura, subsidios a industrias o marcos regulatorios deben alinearse con la protección de los derechos humanos y la acción climática.
Para las Comunidades:
Especialmente aquellas en la primera línea de la crisis climática (pueblos indígenas, comunidades costeras, poblaciones rurales vulnerables), esta decisión ofrece una herramienta legal excepcionalmente poderosa. Les empodera para exigir justicia, reclamar reparación por los daños sufridos y, crucialmente, garantizar su participación efectiva y significativa en la toma de decisiones que directamente les afectan. Promueve, además, el reconocimiento y la valoración de sus saberes ancestrales y sus prácticas tradicionales, que a menudo ofrecen soluciones resilientes y sostenibles, otorgando una legitimidad jurídica internacional renovada a sus luchas territoriales y ambientales.
Para los Grandes Contaminadores:
Esta Opinión Consultiva podría marcar el inicio de un cambio radical en el panorama de la impunidad corporativa. Al reconocer que los derechos humanos pueden ser vulnerados tanto por la inacción estatal como por las acciones u omisiones de actores públicos y privados frente al cambio climático, se fortalece el camino hacia la rendición de cuentas corporativa. Esto significa que las empresas con altas emisiones o actividades destructivas podrían ser responsabilizadas legalmente por los impactos a los derechos humanos, abriendo nuevas vías para litigios y exigencias de compensación.
Un Impacto Global que Trasciende Fronteras: la justicia climática es un derecho humano
Aunque proviene de una Corte regional, el impacto de esta decisión no se limita de ninguna manera a las Américas. La Opinión Consultiva 32 está llamada a moldear y elevar las expectativas globales sobre cómo los Estados deben responder a la crisis climática desde un marco de derechos humanos.
Es una señal poderosa y resonante para todos los foros internacionales de negociación climática, para los tribunales nacionales de justicia en todo el mundo y, fundamentalmente, para las innumerables comunidades que, desde organizaciones como Sustentabilidad Sin Fronteras, luchan incansablemente por la justicia climática en cada rincón del planeta. Este fallo es una victoria colectiva, fruto del esfuerzo sostenido de movimientos sociales, comunidades y defensores del clima, y será una herramienta vital para impulsar acciones reales, ambiciosas y justas ante la crisis climática global que nos apremia.
Conocé más sobre la Opinión Consultiva 32 de la CIDH https://corteidh.or.cr/tablas/OC-32-2025/